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Ley Vigente

Artículo 15. Elección, duración y separación del cargo.

Artículo 15 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los estatutos regularán la duración del cargo, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.

2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo.

3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho a ser informado de los correspondientes hechos.

4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía para general conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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