Artículo 16. Órganos.
Artículo 16 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos centrales de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública:
a) El presidente.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El director ejecutivo.
d) La Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública.
e) Los órganos que, en su caso, determinen los Estatutos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
2. Son órganos periféricos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública:
a) Los directores departamentales.
b) Los consejos sectoriales de salud pública.