Artículo 15. Competencias de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
Artículo 15 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competencias de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública:
a) La planificación de todas las actuaciones en materia de salud pública en la Comunidad Valenciana.
b) El desarrollo y ejecución de las competencias en materia de salud pública de la Conselleria de Sanidad.
c) La coordinación con los órganos correspondientes de la administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones públicas, en el ámbito de la salud pública.
d) La supervisión y evaluación de la actuación de los organismos competentes.
e) Establecer el marco que permita mejorar la gestión de los recursos humanos mediante el desarrollo de políticas eficientes para ello.
f) Generar, promover y mantener el Sistema de Información en Salud Pública.