Artículo 16. Certificación acreditativa de la inscripción.
Artículo 16 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de agricultura emitirá, a petición de los interesados y las interesadas, la certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.
2. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del Artículo 16 de la Ley 19/1995, y a efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha comunicará periódicamente al Ministerio las explotaciones que en su territorio hayan sido calificadas como prioritarias así como sus modificaciones.