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Ley Vigente

Artículo 16. Certificación acreditativa de la inscripción.

Artículo 16 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de agricultura emitirá, a petición de los interesados y las interesadas, la certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.

2. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del Artículo 16 de la Ley 19/1995, y a efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha comunicará periódicamente al Ministerio las explotaciones que en su territorio hayan sido calificadas como prioritarias así como sus modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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