Artículo 16. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.
Artículo 16 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas, adscrito a cada uno de los consejos insulares. Bajo la dependencia de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears se crea el Registro General de Museos y Colecciones Museográficas que estará integrado por los registros insulares.
2. Reglamentariamente se dispondrá la organización y el funcionamiento de los mencionados registros y su ordenamiento y gestión.