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Ley Vigente

Artículo 15. Requisitos de la integración.

Artículo 15 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

Los titulares de los museos integrantes en una red insular asumen las obligaciones siguientes:

a) Mantener las condiciones establecidas con carácter general para los museos y las colecciones museográficas reconocidos.

b) Adecuar la conservación y la instalación de sus fondos a los criterios museológicos que se determinen.

c) Elaborar el catálogo detallado de sus fondos.

d) Mantener los fondos durante el periodo de integración en la Red.

e) Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos.

f) Comunicar a la administración competente la relación actualizada de tarifas y precios de los servicios y productos del museo o de la colección, los horarios de apertura al público y las estadísticas anuales de visitantes.

g) Permitir el acceso a la investigación de los fondos y bienes constituyentes del museo o de la colección.

h) Llevar a cabo una actividad expositiva coherente con los fondos de que dispone.

i) Dar cumplimiento a la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, garantizando el uso habitual y preferente de la lengua catalana en la información y la atención al visitante del museo o de la colección.

j) Asegurar la visita gratuita un día a la semana.

k) Hacer constar en un lugar visible la pertenencia a la Red Insular de Museos.

l) Cualquiera otra prevista en la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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