Artículo 16. Competencias en materia de apertura de oficinas.
Artículo 16 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
1. La apertura de nuevas oficinas por las Cajas de Ahorros que no alcancen los niveles mínimos de recursos propios establecidos por la legislación básica del Estado o vulneren los límites máximos de riesgos, quedará sometida a la autorización previa de la Consejería competente que sólo podrá otorgarla previo informe favorable del Banco de España.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid comunicarán a la Consejería competente la apertura y cierre de oficinas.