Artículo 16. Régimen jurídico.
Artículo 16 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado y los voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.