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Ley Derogada

Artículo 16. Régimen jurídico.

Artículo 16 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado y los voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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