Artículo 15. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.
Artículo 15 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado:
1. La petición expresa de la entidad en tal sentido.
2. Extinción de su personalidad jurídica.
En tales casos, la Conselleria competente procederá a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que poseía la entidad.