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Ley Derogada

Artículo 15. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.

Artículo 15 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado:

1. La petición expresa de la entidad en tal sentido.

2. Extinción de su personalidad jurídica.

En tales casos, la Conselleria competente procederá a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que poseía la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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