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Ley Vigente

Artículo 16. Cómputo de habitantes.

Artículo 16 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

Para el cómputo de habitantes de una zona de salud se tendrá en cuenta el último padrón municipal de los municipios que la integren, renovado o revisado por la Administración correspondiente, en el momento de iniciarse el procedimiento para la autorización administrativa de una nueva oficina de farmacia.

Reglamentariamente, y para las zonas de salud cuya población tenga carácter estacional por razones turísticas y que puedan determinarse por la Administración correspondiente, se dispondrá el modo de computar el número de habitantes de dichas zonas para garantizar una adecuada atención farmacéutica a la población si procediera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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