Artículo 16. Cómputo de habitantes.
Artículo 16 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
Para el cómputo de habitantes de una zona de salud se tendrá en cuenta el último padrón municipal de los municipios que la integren, renovado o revisado por la Administración correspondiente, en el momento de iniciarse el procedimiento para la autorización administrativa de una nueva oficina de farmacia.
Reglamentariamente, y para las zonas de salud cuya población tenga carácter estacional por razones turísticas y que puedan determinarse por la Administración correspondiente, se dispondrá el modo de computar el número de habitantes de dichas zonas para garantizar una adecuada atención farmacéutica a la población si procediera.