Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-20.
Texto consolidado
Para el adecuado desarrollo de una atención integral al drogodependiente, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá programas específicos orientados a facilitar el acceso a los servicios y la continuidad asistencial.