Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-20.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas andaluzas realizarán actuaciones encaminadas a garantizar la atención de las necesidades sociales de los drogodependientes, y a favorecer su rehabilitación e integración social, mediante los dispositivos del sistema de servicios sociales y otras medidas de apoyo social y laboral.