Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.
Texto consolidado
1. Quienes ostenten o hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, sus cónyuges y sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad no podrán celebrar con la misma contratos de obras, suministros, servicios u otros análogos, ni realizar trabajos retribuidos para la misma durante el desempeño del cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la caja y con carácter general las derivadas de la relación de cliente de la entidad.
La anterior prohibición operará también con respecto a las operaciones realizadas por personas interpuestas y las operaciones realizadas por empresas en las que se posea una participación igual o superior al 20% del capital social o en las que se ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado.
2. Los Vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control de una Caja de Ahorros estarán sujetos a los derechos y obligaciones que, para los miembros del Consejo de Gobierno, establece el artículo 20 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo. El incumplimiento de estas obligaciones acarreará las responsabilidades administrativas sancionadles previstas en el artículo 71 y siguientes de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.