Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
En caso de declaración de desamparo, la Junta de Extremadura podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Acogimiento familiar simple y sin fines adoptivos.
b) Acogimiento familiar preadoptivo.
c) Asunción de la guarda a través de centros especializados de acogida de menores.
d) Propuesta de adopción.
e) Cualquier otra medida aconsejable de carácter económico, asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.