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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

Texto consolidado

En caso de declaración de desamparo, la Junta de Extremadura podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Acogimiento familiar simple y sin fines adoptivos.

b) Acogimiento familiar preadoptivo.

c) Asunción de la guarda a través de centros especializados de acogida de menores.

d) Propuesta de adopción.

e) Cualquier otra medida aconsejable de carácter económico, asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

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