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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

Texto consolidado

Igualmente, con carácter preventivo, la Consejería de Bienestar Social asumirá transitoriamente la guarda de los menores cuando, quienes tengan potestad sobre los mismos lo soliciten y acrediten la imposibilidad temporal de atenderlos. No obstante ello, cuando la duración o mantenimiento de esta situación vaya en detrimento del interés del menor, podrá incoarse el oportuno expediente de adopción de medidas de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

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