Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
El contenido de las directrices regionales, subregionales o comarcales de ordenación del territorio constará en los documentos siguientes:
a) Planos de delimitación de su ámbito territorial.
b) Estudios y cartografía de información.
c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido y los criterios de evaluación utilizados.
d) Determinación de objetivos.
e) Expresión geográfica de las directrices en cuanto al esquema de ordenación territorial, áreas de protección y soluciones propuestas.
f) Evaluación de impacto en el área según lo establecido en el artículo 5.º de esta Ley.
g) Evaluación de los riesgos actuales y futuros para los asentamientos humanos y actividades económicas.
h) Justificación del interés supramunicipal del contenido y determinación.