Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. El contenido de las directrices regionales y subregionales o comarcales de ordenación del territorio determina la formulación de la política general de ordenación territorial en sus respectivos ámbitos.
2. Con carácter general se referirán como mínimo a los siguientes extremos:
a) Estructura general del territorio contemplado que incluirá una definición precisa de los problemas existentes y una valoración de las diferentes posibilidades de tratamiento de los mismos y pautas de desarrollo territorial manifestadas o previsibles.
b) Determinación de los objetivos y líneas de actuación de la política territorial que emanen de las distintas áreas analizadas tomando como base la información correspondiente del Sistema Territorial de Referencia.
c) Criterios de actuación, compatibilidad y programación coordinadas entre las distintas administraciones que actúan territorialmente en la Región.
d) Supuestos de actualización, revisión y normas específicas para su seguimiento.
e) La descripción sistemática de las principales utilizaciones del territorio, de las modalidades concretas de relación con el medio físico natural que suponen y de las repercusiones o impactos de todo tipo que para el mismo se deriva, en concreto:
El análisis de los impactos derivados de las formas actuales de aprovechamiento social del medio.
El análisis de los cambios de aprovechamientos previsibles y los impactos sobre el medio.
La descripción del medio físico natural que sustenta dichos aprovechamientos.
La normativa de aplicación directa y las directrices generales de actuación para la protección del medio físico natural.
La evaluación de los riesgos (tanto de origen geofísico como biológico) que para personas o bienes supongan los cambios previsibles.
El inventario de los recursos naturales.
Los espacios naturales protegidos, cualquiera que sea la vía utilizada para la protección.
f) Criterios de compatibilidad y adaptación del planeamiento existente.
g) Criterios para localización y ejecución de infraestructuras, equipamientos y servicios en general.
h) Condiciones a que deban someterse las propuestas que, por su carácter estructurante del territorio o incidencia supramunicipal, así lo requieran.
i) Análisis de las relaciones de las directrices con la planificación económica general de la Comunidad.
3. Cuando para la formulación de las directrices de que se trate no resulte necesario incluir previsiones referentes a algunos de los apartados anteriores, se justificará adecuadamente su falta de relevancia para dicho caso concreto.