Artículo 16. Entidades titulares de casinos.
Artículo 16 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881
Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y tener por objeto la explotación de un casino y eventualmente el desarrollo de actividades de promoción turística.
b) Ostentar la nacionalidad española.
c) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones nominativas, y al menos en la cuantía que se fije reglamentariamente.
d) La administración de la sociedad será colegiada.
e) Ninguna persona física o jurídica podrá ostentar participación en el capital ni cargos directivos en más de una sociedad explotadora de casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.