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Ley Derogada

Artículo 16. Entidades titulares de casinos.

Artículo 16 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881

Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y tener por objeto la explotación de un casino y eventualmente el desarrollo de actividades de promoción turística.

b) Ostentar la nacionalidad española.

c) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones nominativas, y al menos en la cuantía que se fije reglamentariamente.

d) La administración de la sociedad será colegiada.

e) Ninguna persona física o jurídica podrá ostentar participación en el capital ni cargos directivos en más de una sociedad explotadora de casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-06-10.

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