Artículo 15. Empresas de juego.
Artículo 15 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881
Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La organización y explotación de juegos y/o apuestas únicamente podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en los Registros que en su caso se determine.
Dos. La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrá asumir la realización de juegos y apuestas.
Tres. Los titulares de empresas de juego deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego y/o apuesta. Las fianzas que se establezcan tendrán como límite máximo el 10 por 100 del volumen de operaciones realmente realizados en el ejercicio inmediatamente anterior y del estimado como previsible, en atención a los medios humanos y materiales a utilizar, cuando se trate de empresa de nueva creación.
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a los jugadores y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.
Los empresarios del juego estarán, asimismo, obligados a remitir a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública la información que ésta solicite, al objeto de cumplir sus funciones de control, coordinación y estadística
Cuatro. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a quienes esporádica o eventualmente sean autorizados para la organización y explotación de alguna modalidad de juego.
Cinco. La transmisión de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, autorización previa de la Administración.#a2-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad..