Artículo 16. Medidas por cierre.
Artículo 16 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.
Texto consolidado
1. Cuando haya sido ordenado el cierre temporal o definitivo, total o parcial, de un parque zoológico, el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma acordará las medidas de tratamiento, conservación y traslado de los animales afectados y el plazo para ejecutarlas.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior en el plazo fijado, el órgano competente citado procederá a la ejecución subsidiaria de esas medidas, repercutiendo su coste en el obligado.