Artículo 16. Formación.
Artículo 16 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. Para desarrollar las acciones formativas que puedan llevar a cabo los centros, industrias e instituciones culturales, se tendrá en cuenta la necesidad de incorporar contenidos que faciliten el conocimiento de aquellos colectivos que, por su singularidad o circunstancias, necesitan adquirir habilidades comunicativas o cognitivas de naturaleza especial. A estos efectos, podrán preverse espacios colaborativos con las entidades más representativas y significadas de cada sector. En todo caso, la formación del personal, en particular del personal de atención al público, incorporará los aspectos relativos a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.
2. El personal al servicio de la Administración autonómica dispondrá de una oferta formativa amplia sobre los diversos aspectos de la accesibilidad y la inclusión que tenga en cuenta la participación de las personas o colectivos representativos en diferentes ámbitos de la diversidad cultural.