Artículo 16. Reclamación previa.
Artículo 16 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. · BOE-A-2014-9898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-10.
Texto consolidado
Será competente para conocer de la reclamación previa frente a las resoluciones expresas o presuntas de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración general del Estado, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.