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Ley Vigente

Artículo 16. Deber de sigilo.

Artículo 16 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

El personal del Instituto deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que haya podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

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