Artículo 16. Creación del Fondo para la regularización de urbanizaciones
Artículo 16 de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. · BOE-A-2009-5850
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Fondo para la regularización de urbanizaciones, con el objetivo de fomentar la formulación y ejecución de programas de adecuación de las urbanizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y para el resto de actuaciones que dispone el artículo 19.3.
2. La dotación económica del Fondo se establece anualmente en el presupuesto de la Generalidad y queda adscrita al departamento competente en materia de urbanismo.