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Ley Vigente

Artículo 16. Riesgos.

Artículo 16 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

Para garantizar la integridad patrimonial del inmovilizado material, en función de los riesgos a los que puedan estar sometidos o puedan provocar, la Consejería que corresponda:

a) Analizará los sectores y factores de riesgo proponiendo o formalizando aquellas medidas que tiendan a reducir o prevenir la siniestralidad en el citado inmovilizado.

b) Cuando existan circunstancias que así lo aconsejen podrá realizar operaciones de transferencia de riesgos mediante la formalización de contratos de seguro con entidades autorizadas para realizar este tipo de operaciones.

Por parte de las Consejerías competentes se podrán formalizar las pólizas correspondientes a los seguros legales a los que el uso de los bienes obligue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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