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Ley Vigente

Artículo 16. Publicidad de las oficinas de farmacia.

Artículo 16 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia sea cual sea su soporte, medio o red de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en dichas oficinas.

A estos efectos, en los envoltorios y envases podrán figurar, de modo voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como, titular, dirección y horarios, y con carácter obligatorio algún mensaje relacionado con el uso racional del medicamento propuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y autorizado por la Consejería de Sanidad y Política Social.

2. Reglamentariamente se determinarán las características, requisitos y condiciones de autorización para carteles indicadores u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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