El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.

Texto consolidado

1. Los Consejos Escolares Municipales se constituirán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, que será el Presidente.

b) Los demás miembros del Consejo estarán distribuidos de tal forma que los dos tercios de la totalidad sean padres, Profesores y alumnos de todos los niveles educativos no universitarios del municipio. El tercio restante estará formado por Directores, representantes de los sindicatos, asociaciones de empresarios, movimientos de renovación pedagógica, titulares de Centros privados y concertados, especialistas en temas educativos y asociaciones de vecinos, a tenor de lo dispuesto por la Corporación Municipal.

2. La Administración educativa estará representada en los Consejos Escolares Municipales por el funcionario que designe al efecto.

3. El número máximo de miembros de los Consejos Municipales no podrá, en ningún caso, ser superior a lo establecido en la presente Ley para el Consejo Escolar de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-27.

Más artículos de Ley 3/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.