Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares Municipales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal.
2. Los municipios que dispongan, al menos, de un colegio de EGB habrán de constituir el Consejo Escolar Municipal.
3. Los municipios que no tienen colegio o Centro público de nivel obligatorio también podrán constituir Consejo Escolar Municipal a iniciativa del propio Ayuntamiento.