Artículo 16. Manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado.
Artículo 16 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. · BOE-A-2014-12326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-18.
Texto consolidado
1. El Consejo de Ministros acordará la manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constitución Española y las leyes, en la forma convenida por los negociadores.
2. En los supuestos de tratados que pudieran estar incluidos en los artículos 93 y 94.1 de la Constitución Española, los representantes de España solo podrán convenir aquellas formas de manifestación del consentimiento que permitan la obtención de la autorización de las Cortes Generales previamente a la conclusión del tratado.