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Ley Vigente

Artículo 16. Actividad de las empresas productoras.

Artículo 16 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

Las empresas productoras establecidas en Cataluña que acrediten ser titulares de los derechos de propiedad de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con la normativa aplicable, pueden obtener las ventajas y las ayudas establecidas por la presente ley, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, en el caso de que tengan su domicilio social en Cataluña.

b) Haber obtenido la calificación de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan.

c) Haber obtenido el certificado de nacionalidad española para las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan.

d) Acreditar documentalmente los costes de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

e) Entregar a la Filmoteca de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana.

f) Comprometerse a mantener temporalmente la titularidad de los derechos de la obra cinematográfica o audiovisual, en los términos que se determinen por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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