El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11711

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes urbanos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo que se establece en la presente Ley, salvo las disposiciones sancionadoras en materia de arrendamiento de vehículos con conductor introducidas por la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no serán de aplicación.

Podrá acordarse la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias por un plazo no superior a quince días en el caso de infracciones leves, de tres a seis meses en las graves y de hasta un año en las muy graves.

Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos siguientes se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencias o de seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora.

La cuantía de las sanciones se determinará conforme al baremo siguiente:

Se sancionarán con multa de 801 a 6.000 euros las infracciones tipificadas como muy graves, a excepción de la prevista en el apartado a) del artículo 17, que se sancionará con multa de 4.001 a 6.000 euros.

Se sancionarán con multa de 301 a 800 euros las infracciones tipificadas como graves, excepto las tipificadas en los apartados l) y m) del artículo 18 que se sancionarán con 601 euros de multa.

Se sancionarán con multa de 100 a 300 euros las infracciones tipificadas como leves.

Se suprime el apartado 3 por el art. 13.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a13.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2.b).7 por Sentencia del TC 13/2013, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2013-2163.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-18319.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 20/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 20/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.