Artículo 15. Condiciones ambientales.
Artículo 15 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11711
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.
Texto consolidado
En los procesos de renovación y/o ampliación de las flotas de autobuses y en la fijación de las condiciones técnicas de los auto-taxis se propiciará la introducción de las tecnologías (motorización, diseño, materiales, peso y similares) que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables; la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 , y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.