Artículo 16. Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los servicios ecosistémicos en los procedimientos de competencia estatal en que no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 16 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
En los proyectos a los que resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia estatal y en los cuales no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental la Comunidad Autónoma de Galicia, en el trámite de consultas que proceda en cada caso de acuerdo con la normativa de aplicación, emitirá informe preceptivo en el cual se analizarán, en particular, los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto, y los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible.
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