Artículo 15. Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los servicios ecosistémicos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de competencia estatal.
Artículo 15 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. El órgano competente en materia de ambiente de la Comunidad Autónoma, en el trámite de la consulta preceptiva prevista en la legislación de evaluación ambiental de los proyectos a los cuales resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia estatal, analizará, en particular, los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto, y los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible.
2. Para la realización de este informe, el órgano ambiental podrá recabar información de los órganos de la Administración y del sector público autonómico sobre los aspectos que sean de su competencia y, en particular, de la consejería con competencias en materia de economía.
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