Artículo 16. Prerrogativas e incompatibilidades.
Artículo 16 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. El adjunto y la adjunta gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas que el síndico o la síndica de Greuges.
2. Cada adjunto o adjunta responde directamente de su gestión ante la persona que ostente la condición de síndico o síndica de Greuges y esta podrá decidir, en cualquier momento, revocar delegaciones de funciones previamente efectuadas, redistribuir las atribuciones entre el adjunto y la adjunta y proceder, de forma motivada, a su separación temporal del ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
3. El adjunto y la adjunta están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el síndico o la síndica de Greuges.