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Ley Vigente

Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.

Artículo 16 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-6728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

Texto consolidado

1. El sistema sanitario público de Madrid promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a los bancos de óvulos o semen y a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiaras a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas.

3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

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