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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Autorización, suspensión y revocación.

Artículo 16 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

1. Los consejos reguladores deberán ser autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia agraria y pesquera antes de iniciar su actividad, y estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida a los efectos de que ésta pueda ejercer lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. La Consejería competente en materia agraria y pesquera podrá suspender la actividad del Consejo Regulador, en el caso de que se detecte que no cumple con sus fines, de acuerdo con el artículo 13.1, o no desempeña las funciones reguladas en el artículo 13.2, o se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal del Consejo.

El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de seis meses, así como la asunción por parte de la Consejería competente en materia agraria y pesquera de las funciones imprescindibles para la gestión de la figura de calidad.

Si transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los Órganos del Consejo Regulador, así como a convocar nuevas elecciones.

En el caso de que no hubieran podido celebrarse elecciones en dicho plazo, o si transcurridos seis meses desde la constitución del nuevo pleno subsisten las causas que dieron lugar a la suspensión del órgano de gestión, se procederá a la revocación de la autorización para la gestión de la figura de calidad. La Consejería competente en materia agraria y pesquera, en defensa de los intereses sectoriales, podrá adoptar las medidas imprescindibles para la gestión de la figura de calidad, así como de su control, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización, suspensión y revocación.

Se modifica por el art. 16.7 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

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