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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Actuaciones en la liquidación de los presupuestos.

Artículo 16 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes del artículo 2.2.a) incumpla el objetivo de estabilidad, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, remitirán al Consejo de la Xunta un plan económico-financiero en el plazo de diez días desde que se constate dicho incumplimiento.

2. El plan contendrá la siguiente información:

– Las causas del incumplimiento.

– Las previsiones de ingresos y gastos, en el supuesto de que se mantengan inalteradas las políticas en vigor.

– La descripción, la cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

– Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda podrá incrementarse la información contenida en el plan.

3. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los agentes a los que se refiere el artículo 2.2. b) se encontrase en situación de desequilibrio financiero, estará obligado a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, si procede, un plan de saneamiento a medio plazo, cuando incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En este informe se recogerán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que deberán ser adoptadas por sus órganos rectores para la eliminación de pérdidas o para la aportación de beneficios.

4. El contenido, plazo y procedimiento para la presentación del informe de gestión y del plan de saneamiento se desarrollará por orden de la consejería competente en materia de hacienda.#a9-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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