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Ley Derogada

Artículo 16. El Consejo Consultivo.

Artículo 16 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará asesorado por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:

a) Un representante del Parlamento Vasco, designado por éste.

b) Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por el Consejo de Gobierno.

c) Un representante de los territorios históricos, designado por éstos de común acuerdo.

d) Un representante de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por la asociación más representativa de las mismas en el citado ámbito territorial.

e) Dos expertos, uno en informática y otro en el ámbito de los derechos fundamentales, designados por la Universidad del País Vasco previa consulta a las corporaciones de derecho público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El Consejo Consultivo aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, en las que se preverán las figuras de presidente y secretario, así como el sistema para su elección o designación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

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