Artículo 16. Presupuestos.
Artículo 16 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente elaborará anualmente, antes del 31 de agosto, un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda y lo remitirá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su examen, modificación en su caso y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos de cada ejercicio.