Artículo 15. Control de eficacia.
Artículo 15 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El control de eficacia del Ente se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano encargado de la realización de dicho control.