Artículo 16. Infracciones muy graves.
Artículo 16 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. · BOE-A-2002-10908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-03.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves a lo dispuesto en la presente Ley las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables a las instalaciones de manera que pongan en peligro manifiesto a las personas y los bienes.
b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.
c) La interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica para una zona o grupo de población sin que medien los requisitos legales que lo justifiquen.
d) La negativa a suministrar energía eléctrica a nuevos usuarios, sin que existan razones que lo justifiquen.
e) La negativa a admitir inspecciones o comprobaciones por parte de la Administración o la obstrucción de su práctica.
f) Cualquier otra actuación en el suministro o consumo de energía eléctrica que suponga una alteración porcentual de la realidad de lo suministrado o consumido superior al 15 por 100.
g) El incumplimiento habitual de las instrucciones emanadas por los órganos competentes de la Consejería responsable en materia de energía, y relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas.
h) El incumplimiento reiterado de los índices de calidad del servicio y la no elaboración de planes de mejora de la calidad del servicio.
i) La interrupción o suspensión del suministro a consumidores o usuarios que presten servicios públicos esenciales, cuando ello produzca graves daños en la actividad de éstos.