Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-09.
Texto consolidado
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrán en vigor las normas técnicas y de señalización del Plan General de Carreteras. Cada norma definirá el alcance de sus obligaciones.