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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Texto consolidado

1. Los órganos forales de los Territorios Históricos realizarán como mínimo el conjunto de previsiones, de objetivos, de prioridades y de mejoras contenidos en los programas de actuaciones del Plan General de Carreteras del País Vasco, dentro de su ámbito territorial y conforme a sus competencias.

2. Será obligatorio el cumplimiento dentro del plazo de vigencia del Plan de todas las actuaciones contenidas en cada uno de los programas en el orden previsto en los mismos. No obstante, carecen de naturaleza obligatoria los plazos y previsiones de costo de cada actuación contenida en los programas.

3. Los órganos forales de los Territorios Históricos articularán las medidas presupuestarias y económicas que garanticen el efectivo cumplimiento del contenido obligatorio de los programas de actuaciones del Plan General de Carreteras, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente Ley y en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2679.

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