Artículo 16. Registro de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido y de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial.
Artículo 16 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. Los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido y los Bienes de Interés Cultural Inmaterial deben inscribirse en los registros regulados en los artículos 12 y 13 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en los cuales también se debe anotar preventivamente la incoación de los expedientes de declaración.
2. Es obligación de las entidades públicas o privadas o grupos de personas que organizan o promueven el Bien de Interés Cultural Inmaterial comunicar a los registros correspondientes todos los actos jurídicos y técnicos que les puedan afectar.
Más artículos de Ley 18/2019
- ← Artículo 15. Procedimiento de declaración de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial.
- → Artículo 17. Procedimiento para modificar o dejar sin efecto las declaraciones de Bienes de Interés Cultural Inmateri…
- Ver la norma completa: Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.