Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de las Comunidades Catalanas tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno de la Generalidad sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle el Gobierno de la Generalidad en sus relaciones con las comunidades catalanas del exterior.
b) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre los casals, agrupaciones o centros catalanes de todo el mundo y Cataluña.
c) Fomentar las relaciones entre los casals catalanes de todo el mundo, entre sí y con Cataluña y sus instituciones.
d) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.