Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de Comunidades Catalanas como órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los casals, agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, con las funciones y composición establecidas por la presente Ley.