Artículo 16. Datos de origen estadístico, administrativo o de otro tipo.
Artículo 16 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Para reducir la carga de respuesta de las unidades informantes y mejorar la eficiencia de la producción se utilizará como fuente prioritaria de información la contenida en los ficheros disponibles de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo.
Bajo este principio, y para ejecutar los planes y programas estadísticos de la Comunidad Autónoma, el Instituto Gallego de Estadística (IGE) tendrá derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en los ficheros estadísticos, administrativos o de otro tipo, incluidos los datos personales identificados, de los órganos y entidades del sector público autonómico, y sus titulares le prestarán la más rápida y ágil colaboración en el proceso. A los ficheros puestos a disposición del IGE les serán adjuntados los metadatos pertinentes.