Artículo 16. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.
Artículo 16 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Siempre que el miembro nacional así lo solicitase, los corresponsales nacionales de Eurojust deberán transmitir a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes realizadas en el ejercicio de sus funciones. De igual modo, prestarán al miembro nacional el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas.
2. Los corresponsales nacionales facilitarán la asistencia necesaria a las autoridades nacionales competentes en sus relaciones con Eurojust.
3. Las relaciones entre el miembro nacional y los corresponsales nacionales no excluyen las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales competentes.
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