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Ley Vigente

Artículo 16. Conservación del germoplasma.

Artículo 16 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en medio ambiente gestionará, a través del órgano competente, un centro de conservación de la flora silvestre que, además de cumplir con los objetivos de recuperación y conservación de la flora silvestre amenazada, asegure la conservación «ex situ» y la renovación del germoplasma de los árboles protegidos como monumentales o singulares. Para ello, recolectarán o recibirán semillas, propágulos u otras unidades aptas de propagación vegetal de cada uno de los ejemplares.

2. A requerimiento de los propietarios, la Consejería competente en medio ambiente producirá y facilitará a los mismos, plantones generados a partir de los fondos del centro de conservación de la flora silvestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

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